Un proyecto de nenito
en la panza de mamita
con su linda naricita
de perfil
Un bebito chiquitito
Azuloso,rechonchito
brillando en la balancita
tras nacer.
Un gatito traviesito
que se mueve rapidito
persiguiendo a la gatita
sin parar
Un chiquillo asustadito
da sus primeros pasitos
tras comerse la arenita
frente al mar
En el coche sentadito
con su papi,seriecito
aprendiendo su papel
de payasin
Escribiendo su cuentito
donde lindo principito
recupera un palacito
que voló
Son recuerdos muy bonitos
que me dejan tranquilito
cuando pienso que estoy lejos
de Julián.
Fui condenado a 9 años de prisión, siendo inocente, mediante manejos realizados para favorecer a un narcotraficante por una Administración de Justicia que ha dejado de ser una protección para convertirse en un peligro para las personas. Aquí expongo los errores y manejos y pido apoyos para mejorar la Justicia.
domingo, 27 de junio de 2010
viernes, 25 de junio de 2010
Hoja de Ruta - 3ªparte
Ambos recurrimos ante el Tribunal Supremo. El letrado de Alonso reclamando que se mantuviera la
reducción de su cliente a 7 años en base a la sentencia por la cual un juez no puede modificar un pacto entre
abogado y el fiscal. Mi letrada omitió recapitular sobre los incontables errores de la causa: el recto sentido
del contrato, que Alonso confesó haber firmado haciéndose responsable del contenido de la carga; no dij o
que Alonso era responsable de falsificación de documento, usurpación de personalidad, falso contrato y dolo;
no pidió revisar por peritos independiente los peritajes del ordenador de mi empresa y de mi contabilidad, a
los cuales la Guardia Civil les hacía decir lo contrario de lo que decían en realidad y que los hechos, mis
testigos y las pruebas que aporté y constaban en el sumario, descalificaban, y solicitó mi libre absolución
apoyando el reclamo en el hecho de que la foto de Alonso en el DNI era prueba de su afán de engañarme.
El alto tribunal hizo lugar al pedido del letrado de Alonso y le rebajó la condena a 7 años. En mi caso,
reconoció que "a simple vista la foto es de Alonso'', pero desconoció el valor probatorio de este elemento en
la trama y se apoyó en la reinterpretación de los peritajes de la Guardia Civil para confirmar mi condena a 9
años.
Así, el inocente que corrigió y resolvió con su identificación y aportes documentales los errores y
chapuzas que a cada paso dejaban escapar al verdadero culpable y creaban las condiciones para la dolosa
reducción de su pena, resultó condenado a 2 años más de prisión que el delincuente que, aprovechando estos
desaguisados, se burló de la justicia en su propia sede y la hizo cómplice de su delito.
Las razones que hicieron posible esta maniobra radican en un calamitoso funcionamiento de la
Administración de Justicia en este caso: La Guardia Civil adulteró el sentido de las dos pruebas que
demostraban su error de acusarme falsamente y las convirtió en inculpatorias en mí contra. Lo mismo hizo el
fiscal de la petición con el contrato y la foto, que acusaban al delincuente y que él interpretó erróneamente y
arrojó en mi contra. La fiscal aceptó y vehiculizó sin hesitar este pacto contra natura y en juicio oral enfiló
contra mí toda acusación y orientó con toda evidencia la declaración de Alonso en mi contra. En la redacción
de la sentencia se dio tres sentidos excluyentes al contrato: que no tiene objeto, que es prueba contra Alonso
y... que es prueba en mi contra. El verdadero sentido de las cuatro pruebas consta, como todo lo que afirmo,
en la recta lectura del sumario, cuando se la realiza en base a los hechos y las leyes. Desde el principio de la
causa todos los funcionarios, policiales y judiciales, se empeñaron objetivamente en beneficiar a Alonso y en
incriminarme a mí, en ambos casos de manera probadamente errónea. Nadie respetó las leyes ni la
Constitución.
Esta historia sienta en el banquillo a la Administración de Justicia y constituye una verdadera mancha
para ella.
Es, además, la historia de cómo fueron destruidas mi familia, nuestras vidas y bienes, de manera
irreparable, hace ya más de cinco años, la mitad de la siempre creciente tortura que aún nos aguarda.
El 21 de mayo de 2010, después de cinco años de dura lucha, la Defensoría del Pueblo parece haber
escuchado mis reclamos/
' Tai vez algo de todo esto sea el principio del fin
de nuestro martirio y la Justicia finalmente se imponga.
José Roberto Pascual Mosconi
Establecimiento Penitenciario Castellón II - Módulo 1
NIS 2005007758
Sentencias 37/07 de la Audiencia Provincial Sección Cuarta, Valencia, Rollo N° 79/06, Sumario N° 8/05,
Juzgado de Instrucción N° 3 de Quartz de Poblete, confirmada por Fallo 97/05/2008 del Tribunal Supremo y
por sentencia 5574/2008 del Tribunal Constitucional,
El delincuente beneficiado, Jorge Francisco Alonso Alvarez, había sido condenado en la Argentina a 21 años
de prisión como cabecilla del mayor operativo antidrogas de su época, la "Operación Langostino",
consistente en la introducción de 654 kilos de cocaína que, provenientes de Colombia, tenían como destino
final España. Al ser detenido por esta causa estaba en libertad condicional, concedida en Argentina cuando
había cumplido siete años, un tercio de su condena. Estaría cumpliendo el último tramo de la condena
dolosamente reducida en Palencia o tal vez ya goce de beneficios penitenciarios o de libertad condicional.
La denuncia con el relato y las pruebas de estas irregularidades se encuentra en:
http://joserobertopascualmosconi. blogspot. com
reducción de su cliente a 7 años en base a la sentencia por la cual un juez no puede modificar un pacto entre
abogado y el fiscal. Mi letrada omitió recapitular sobre los incontables errores de la causa: el recto sentido
del contrato, que Alonso confesó haber firmado haciéndose responsable del contenido de la carga; no dij o
que Alonso era responsable de falsificación de documento, usurpación de personalidad, falso contrato y dolo;
no pidió revisar por peritos independiente los peritajes del ordenador de mi empresa y de mi contabilidad, a
los cuales la Guardia Civil les hacía decir lo contrario de lo que decían en realidad y que los hechos, mis
testigos y las pruebas que aporté y constaban en el sumario, descalificaban, y solicitó mi libre absolución
apoyando el reclamo en el hecho de que la foto de Alonso en el DNI era prueba de su afán de engañarme.
El alto tribunal hizo lugar al pedido del letrado de Alonso y le rebajó la condena a 7 años. En mi caso,
reconoció que "a simple vista la foto es de Alonso'', pero desconoció el valor probatorio de este elemento en
la trama y se apoyó en la reinterpretación de los peritajes de la Guardia Civil para confirmar mi condena a 9
años.
Así, el inocente que corrigió y resolvió con su identificación y aportes documentales los errores y
chapuzas que a cada paso dejaban escapar al verdadero culpable y creaban las condiciones para la dolosa
reducción de su pena, resultó condenado a 2 años más de prisión que el delincuente que, aprovechando estos
desaguisados, se burló de la justicia en su propia sede y la hizo cómplice de su delito.
Las razones que hicieron posible esta maniobra radican en un calamitoso funcionamiento de la
Administración de Justicia en este caso: La Guardia Civil adulteró el sentido de las dos pruebas que
demostraban su error de acusarme falsamente y las convirtió en inculpatorias en mí contra. Lo mismo hizo el
fiscal de la petición con el contrato y la foto, que acusaban al delincuente y que él interpretó erróneamente y
arrojó en mi contra. La fiscal aceptó y vehiculizó sin hesitar este pacto contra natura y en juicio oral enfiló
contra mí toda acusación y orientó con toda evidencia la declaración de Alonso en mi contra. En la redacción
de la sentencia se dio tres sentidos excluyentes al contrato: que no tiene objeto, que es prueba contra Alonso
y... que es prueba en mi contra. El verdadero sentido de las cuatro pruebas consta, como todo lo que afirmo,
en la recta lectura del sumario, cuando se la realiza en base a los hechos y las leyes. Desde el principio de la
causa todos los funcionarios, policiales y judiciales, se empeñaron objetivamente en beneficiar a Alonso y en
incriminarme a mí, en ambos casos de manera probadamente errónea. Nadie respetó las leyes ni la
Constitución.
Esta historia sienta en el banquillo a la Administración de Justicia y constituye una verdadera mancha
para ella.
Es, además, la historia de cómo fueron destruidas mi familia, nuestras vidas y bienes, de manera
irreparable, hace ya más de cinco años, la mitad de la siempre creciente tortura que aún nos aguarda.
El 21 de mayo de 2010, después de cinco años de dura lucha, la Defensoría del Pueblo parece haber
escuchado mis reclamos/
' Tai vez algo de todo esto sea el principio del fin
de nuestro martirio y la Justicia finalmente se imponga.
José Roberto Pascual Mosconi
Establecimiento Penitenciario Castellón II - Módulo 1
NIS 2005007758
Sentencias 37/07 de la Audiencia Provincial Sección Cuarta, Valencia, Rollo N° 79/06, Sumario N° 8/05,
Juzgado de Instrucción N° 3 de Quartz de Poblete, confirmada por Fallo 97/05/2008 del Tribunal Supremo y
por sentencia 5574/2008 del Tribunal Constitucional,
El delincuente beneficiado, Jorge Francisco Alonso Alvarez, había sido condenado en la Argentina a 21 años
de prisión como cabecilla del mayor operativo antidrogas de su época, la "Operación Langostino",
consistente en la introducción de 654 kilos de cocaína que, provenientes de Colombia, tenían como destino
final España. Al ser detenido por esta causa estaba en libertad condicional, concedida en Argentina cuando
había cumplido siete años, un tercio de su condena. Estaría cumpliendo el último tramo de la condena
dolosamente reducida en Palencia o tal vez ya goce de beneficios penitenciarios o de libertad condicional.
La denuncia con el relato y las pruebas de estas irregularidades se encuentra en:
http://joserobertopascualmosconi. blogspot. com
Hoja de Ruta - 2ªparte
el juzgado de instrucción para ser interrogado. Allí declaré desconocer a Manuel Cabrero, a quien nunca
había visto, y reconocí en la foto siguiente a Antonio Hernández González, el comercial de la empresa
contratante responsable del contenido de las cargas. Esta resultaba ser una segunda identidad ficticia de
Alonso, que para Rey Soler era Cabrero y para mí Hernández González.
Mi identificación positiva se envió a Madrid y sólo gracias a ella Alonso fue detenido. Al ser interrogado
confesó que se había presentado en Valencia, en el estudio del abogado, portando el DNI falso con el cual firmó el
contrato que lo incriminaba. Luego se revisó su apartamento, donde se hallaron numerosos DNI falsos, entre
ellos aquél de Hernández González en el cual Alonso introdujo su propia foto con la finalidad dolosa de
engañarme, así como una fotocopia de ese documento adulterado, que envió al abogado cuando éste
adelantaba la redacción del contrato.
En el momento en que reconocí a Alonso como mi contratante fue aún más evidente, si cabe, la legalidad
de mis actos. Es más. Resulta evidente que sin mi identificación y sin la documentación que aporté Alonso
no habría sido identificado, relacionado con la carga ni capturado. La demostración es muy sencilla: sin mi
reconocimiento y sin el contrato que relaciona a Hernández con Alonso y a éste con la carga, se carecería de
toda prueba contra Alonso. Y esto debido al incompetente y antiprofesional accionar del EDOA.
Sin embargo, ambos quedamos en prisión preventiva dos años, a la espera de juicio. Yo sometido a la
inversión de la carga de la prueba por la falsa acusación del EDOA y Alonso acusado por mi identificación y
los documentos que yo creé y aporté.
Durante la instrucción el fiscal pidió 13 años para cada uno de nosotros. A mí me halló culpable porque,
según su petición, el contrato que demuestra la relación de Alonso con la carga viene a tener la finalidad
exactamente contraria de '"dar una apariencia de legalidad al ilícito". Insólita reinterpretación de la realidad
que, en la misma línea de significativos errores, lo lleva a afirmar que la foto de Alonso en el DNI del
contrato "no es de Alonso". Continuó esta serie de errores afirmando, sin que conste en qué pericia o
razonamiento se basaba, que "no consta" que Alonso haya falsificado ese DNI —pero claro, tampoco consta
la contrario—, y finalmente no dejó constancia de cuáles eran las pruebas que determinaban la culpabilidad de
Alonso, de manera que, según esta insólita petición, Alonso fue eximido de todas las pruebas en su contra,
excepto mi identificación.
En cambio, al afirmar que el contrato tiene como improbable finalidad "dar apariencia de legalidad al
ilícito", invirtió su sentido inculpatorio contra Alonso y lo volvió en mi contra. Lo mismo sucedió con la
reinterpretación de la foto en el DNI del contrato. Ahora bien, si el contrato es "para dar apariencia de
legalidad (¿de qué manera?) al ilícito", y la foto "no es de Alonso", ¿cuáles son las pruebas contra Alonso?
¿Por qué Alonso confesó haber firmado en Valencia ese contrato "de prestación de servicios"?
Llegado el momento del juicio oral, mi abogado, evidentemente sin haber elucidado la verdad de los
hechos del sumario y sólo preocupado por defenderme de la inversión de la carga de la prueba, presenta
pruebas y testigos destinados a desarmar la falsa acusación del EDOA defendiendo la existencia legal de mi
empresa y justificando todos mis ingresos pecuniarios.
El abogado de Alonso, dado que la carga no había llegado a manos de su defendido y sólo lo acusaban
mi identificación y los documentos por mí aportados, había basado su estrategia durante la instrucción en
pedir la anulación de mi reconocimiento y mis pruebas, y en consecuencia solicitaba la libre absolución por
falta de pruebas. Esta estrategia no le fue aceptada y, llegado el momento del juicio oral, su defendido
inevitablemente era candidato a la condena de 13 años. Se produce entonces un giro en la estrategia, que
pasa a ser la de aprovechar mi detención para que Alonso me acuse de ser conocedor de su delito y lograr
una significativa reducción de su condena. Al precio, claro, de convertir mi inocencia en culpa y mi papel
como su captor en víctima de su maniobra. Una dulce venganza.
Esta maniobra se lleva a cabo mediante el artificio de proponer al Ministerio Fiscal un pacto por el cual
Alonso me acusaría —justo a mí, su captor— para beneficiarse con una reducción de su pena al amparo del
Art. 376 CP, figura del arrepentido.
La fiscal presenta el pacto contra natura al tribunal, defendiendo al delincuente y acusándome
frontalmente, y rebaja la petición de Alonso de 13 a sólo 7 años de prisión por su "colaboración". A la vez
mantiene 13 de petición para mí. El tribunal acepta este pacto de base dolosa, pero en la sentencia sube la
petición de Alonso a 10 años porque, según dice la sentencia, él no merecía la reducción, en tanto desde el
principio no había colaborado con la investigación y, por el contrario, siempre había negado su participación en el
hecho y tratado de enredar la causa. Reconoce asimismo el tribunal que la "denuncia" de Alonso contra mi
persona obedecía al propósito de que le redujeran la pena. A la vez el tribunal redujo mi petición fiscal de 13
a 9 años de condena, uno menos que a él, porque señaló que sería un agravio comparativo que yo tuviera una
condena mayor cuando, desde el principio, "había colaborado ampliamente".
había visto, y reconocí en la foto siguiente a Antonio Hernández González, el comercial de la empresa
contratante responsable del contenido de las cargas. Esta resultaba ser una segunda identidad ficticia de
Alonso, que para Rey Soler era Cabrero y para mí Hernández González.
Mi identificación positiva se envió a Madrid y sólo gracias a ella Alonso fue detenido. Al ser interrogado
confesó que se había presentado en Valencia, en el estudio del abogado, portando el DNI falso con el cual firmó el
contrato que lo incriminaba. Luego se revisó su apartamento, donde se hallaron numerosos DNI falsos, entre
ellos aquél de Hernández González en el cual Alonso introdujo su propia foto con la finalidad dolosa de
engañarme, así como una fotocopia de ese documento adulterado, que envió al abogado cuando éste
adelantaba la redacción del contrato.
En el momento en que reconocí a Alonso como mi contratante fue aún más evidente, si cabe, la legalidad
de mis actos. Es más. Resulta evidente que sin mi identificación y sin la documentación que aporté Alonso
no habría sido identificado, relacionado con la carga ni capturado. La demostración es muy sencilla: sin mi
reconocimiento y sin el contrato que relaciona a Hernández con Alonso y a éste con la carga, se carecería de
toda prueba contra Alonso. Y esto debido al incompetente y antiprofesional accionar del EDOA.
Sin embargo, ambos quedamos en prisión preventiva dos años, a la espera de juicio. Yo sometido a la
inversión de la carga de la prueba por la falsa acusación del EDOA y Alonso acusado por mi identificación y
los documentos que yo creé y aporté.
Durante la instrucción el fiscal pidió 13 años para cada uno de nosotros. A mí me halló culpable porque,
según su petición, el contrato que demuestra la relación de Alonso con la carga viene a tener la finalidad
exactamente contraria de '"dar una apariencia de legalidad al ilícito". Insólita reinterpretación de la realidad
que, en la misma línea de significativos errores, lo lleva a afirmar que la foto de Alonso en el DNI del
contrato "no es de Alonso". Continuó esta serie de errores afirmando, sin que conste en qué pericia o
razonamiento se basaba, que "no consta" que Alonso haya falsificado ese DNI —pero claro, tampoco consta
la contrario—, y finalmente no dejó constancia de cuáles eran las pruebas que determinaban la culpabilidad de
Alonso, de manera que, según esta insólita petición, Alonso fue eximido de todas las pruebas en su contra,
excepto mi identificación.
En cambio, al afirmar que el contrato tiene como improbable finalidad "dar apariencia de legalidad al
ilícito", invirtió su sentido inculpatorio contra Alonso y lo volvió en mi contra. Lo mismo sucedió con la
reinterpretación de la foto en el DNI del contrato. Ahora bien, si el contrato es "para dar apariencia de
legalidad (¿de qué manera?) al ilícito", y la foto "no es de Alonso", ¿cuáles son las pruebas contra Alonso?
¿Por qué Alonso confesó haber firmado en Valencia ese contrato "de prestación de servicios"?
Llegado el momento del juicio oral, mi abogado, evidentemente sin haber elucidado la verdad de los
hechos del sumario y sólo preocupado por defenderme de la inversión de la carga de la prueba, presenta
pruebas y testigos destinados a desarmar la falsa acusación del EDOA defendiendo la existencia legal de mi
empresa y justificando todos mis ingresos pecuniarios.
El abogado de Alonso, dado que la carga no había llegado a manos de su defendido y sólo lo acusaban
mi identificación y los documentos por mí aportados, había basado su estrategia durante la instrucción en
pedir la anulación de mi reconocimiento y mis pruebas, y en consecuencia solicitaba la libre absolución por
falta de pruebas. Esta estrategia no le fue aceptada y, llegado el momento del juicio oral, su defendido
inevitablemente era candidato a la condena de 13 años. Se produce entonces un giro en la estrategia, que
pasa a ser la de aprovechar mi detención para que Alonso me acuse de ser conocedor de su delito y lograr
una significativa reducción de su condena. Al precio, claro, de convertir mi inocencia en culpa y mi papel
como su captor en víctima de su maniobra. Una dulce venganza.
Esta maniobra se lleva a cabo mediante el artificio de proponer al Ministerio Fiscal un pacto por el cual
Alonso me acusaría —justo a mí, su captor— para beneficiarse con una reducción de su pena al amparo del
Art. 376 CP, figura del arrepentido.
La fiscal presenta el pacto contra natura al tribunal, defendiendo al delincuente y acusándome
frontalmente, y rebaja la petición de Alonso de 13 a sólo 7 años de prisión por su "colaboración". A la vez
mantiene 13 de petición para mí. El tribunal acepta este pacto de base dolosa, pero en la sentencia sube la
petición de Alonso a 10 años porque, según dice la sentencia, él no merecía la reducción, en tanto desde el
principio no había colaborado con la investigación y, por el contrario, siempre había negado su participación en el
hecho y tratado de enredar la causa. Reconoce asimismo el tribunal que la "denuncia" de Alonso contra mi
persona obedecía al propósito de que le redujeran la pena. A la vez el tribunal redujo mi petición fiscal de 13
a 9 años de condena, uno menos que a él, porque señaló que sería un agravio comparativo que yo tuviera una
condena mayor cuando, desde el principio, "había colaborado ampliamente".
Hoja de Ruta - 1ªparte
El 21 de junio de 2010 he enviado al juzgado penal de guardia una denuncia donde consta la
increíble historia de cómo fui enviado a prisión, siendo inocente, por un incompetente accionar
policial, y luego condenado para beneficiar con una reducción de su condena a un narco que el
equipo policial dejaba escapar y que sólo yo posibilité capturar
El 21 de junio de 2010 he enviado desde la Cárcel de Castellón II al juzgado de guardia, una denuncia
penal por las irregularidades y presuntos delitos cometidos durante la instrucción de la causa donde fui
condenado a nueve años de prisión, siendo inocente.
Esta es la apretada síntesis de la verdad de la causa, según yo mismo la he desenterrado y desenredado
del sumario, de donde he tomado todas mis afirmaciones. Si, según se dice, lo que no está en el sumario, no
está en el mundo, todo un mundo, de increíble confusión, se despliega en este sumario.
Mi empresa había sido contratada para una operación legal de importación por cuenta de un tercero.
El titular de la empresa contratante, argentina, se presentó ante mí con su representante comercial en
España y en el contrato, además de las cláusulas específicas del acuerdo, se estipuló taxativamente que mi
empresa carecía de toda responsabilidad sobre el contenido de las cargas, la que se depositó sobre los
contratantes.
El contrato fue elaborado por un abogado de Valencia, quien en el acto de la firma verificó la
documentación aportada por las partes. Los contratantes presentaron la documentación legal que les requerí:
acta notarial de la creación de la empresa, poder del titular para contratar, certificación de la empresa en el
Registro Público de Comercio, un balance que certificaba que la misma venía operando y cotizando ante
Hacienda durante más de un año, y los pasaportes y DNI de las personas. Esta documentación se fotocopió y
entregó juegos de copias a las partes.
El contrato tiene toda la validez legal como ley entre las partes y como pruebas válidas ante los
tribunales que le otorgan a tales documentos la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Código Civil y el Código de
Comercio.
En seis meses desde que se formalizó el contrato mi empresa recibió tres cargas que de inmediato fueron
enviadas al almacén Rey Soler, de Madrid, de donde las retiró Manuel Cabrero para ser entregadas al
comercial de la contratante, Antonio Hernández González.
La policía aduanera de Madrid sospechaba que la cuarta carga contenía cocaína y encargó al Equipo de
Delincuencia Organizada y Antidroga (EDOA) de Valencia, que realizara una entrega vigilada. El EDOA
llegó a la nave industrial de mi empresa con la carga, y quien semejaba ser el jefe me preguntó si esa carga
era mía. Le informé que no, que era una mercancía en tránsito que debía ser enviada a los almacenes Rey
Soler, de Madrid, con destino final a mi contratante, Hernández González, y le entregué toda la
documentación donde constaba el contrato que me ligaba a la contratante y los datos de las personas que
asumían la responsabilidad del contenido de las cargas.
El jefe del EDOA me reclamó los papeles comerciales de mi empresa y le señalé que, si se refería a mi
contabilidad, estaba en manos de mis contables. Vi que este agente intentaba incriminarme y le reclamé que
debía dejar seguir la carga hasta su destino final, ya que si no lo hacía estaría impidiéndome confirmar mi
versión, con lo cual me dejaba indefenso ante sus conjeturas infundadas. Además estaría interrumpiendo una
operación comercial amparada en documentos perfectamente legales, deteniendo a un inocente e impidiendo
la captura del verdadero culpable. Este individuo me respondió: "Tengo mis propios métodos de actuar". No
envió la carga en cuestión a Madrid, donde se desarrollaba el núcleo principal de la investigación, y tampoco
la fotocopia con las fotos de los DNI y pasaporte de los responsables legales de la carga. En cambio me
detuvo incomunicado y, buscando dar sustento a sus infundadas sospechas en mi contra, solicitó las pericias
de mi contabilidad y de los ordenadores de mi empresa y mi domicilio. De esta manera se apropió en
Valencia de un operativo originado en Madrid en el cual su papel era el de colaborar anónimamente.
En Madrid la policía ya había identificado a Jorge Francisco Alonso Álvarez como la persona que, bajo
la identidad ficticia de Manuel Cabrero, venía retirando de los almacenes Rey Soler unas cargas sospechadas
de contener cocaína que le llegaban por distintos medios legales, entre ellos mi empresa, pero carecía de
pruebas para detenerlo, y él mismo ignoraba que había sido detectado.
La oportunidad para capturar a Alonso, entonces, era el momento en que éste retirara la carga, o bien
identificarlo mediante documentos que probaran su relación con aquélla. Ambas posibilidades quedaron
frustradas en Madrid a causa de las decisiones del EDOA de Valencia de no enviar los documentos ni la carga a la
capital, obligando a radicar la causa en Valencia.
Madrid, frustrada la investigación y para evitar que Alonso escapara, envió a Valencia la fotocopia del
DNI de Manuel Cabrero y la foto de Alonso, tomadas ambas del archivo policial de imágenes, para que se
me exhibieran. Esto se produjo al segundo día de mi detención incomunicada, en momentos en que estaba en
increíble historia de cómo fui enviado a prisión, siendo inocente, por un incompetente accionar
policial, y luego condenado para beneficiar con una reducción de su condena a un narco que el
equipo policial dejaba escapar y que sólo yo posibilité capturar
El 21 de junio de 2010 he enviado desde la Cárcel de Castellón II al juzgado de guardia, una denuncia
penal por las irregularidades y presuntos delitos cometidos durante la instrucción de la causa donde fui
condenado a nueve años de prisión, siendo inocente.
Esta es la apretada síntesis de la verdad de la causa, según yo mismo la he desenterrado y desenredado
del sumario, de donde he tomado todas mis afirmaciones. Si, según se dice, lo que no está en el sumario, no
está en el mundo, todo un mundo, de increíble confusión, se despliega en este sumario.
Mi empresa había sido contratada para una operación legal de importación por cuenta de un tercero.
El titular de la empresa contratante, argentina, se presentó ante mí con su representante comercial en
España y en el contrato, además de las cláusulas específicas del acuerdo, se estipuló taxativamente que mi
empresa carecía de toda responsabilidad sobre el contenido de las cargas, la que se depositó sobre los
contratantes.
El contrato fue elaborado por un abogado de Valencia, quien en el acto de la firma verificó la
documentación aportada por las partes. Los contratantes presentaron la documentación legal que les requerí:
acta notarial de la creación de la empresa, poder del titular para contratar, certificación de la empresa en el
Registro Público de Comercio, un balance que certificaba que la misma venía operando y cotizando ante
Hacienda durante más de un año, y los pasaportes y DNI de las personas. Esta documentación se fotocopió y
entregó juegos de copias a las partes.
El contrato tiene toda la validez legal como ley entre las partes y como pruebas válidas ante los
tribunales que le otorgan a tales documentos la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Código Civil y el Código de
Comercio.
En seis meses desde que se formalizó el contrato mi empresa recibió tres cargas que de inmediato fueron
enviadas al almacén Rey Soler, de Madrid, de donde las retiró Manuel Cabrero para ser entregadas al
comercial de la contratante, Antonio Hernández González.
La policía aduanera de Madrid sospechaba que la cuarta carga contenía cocaína y encargó al Equipo de
Delincuencia Organizada y Antidroga (EDOA) de Valencia, que realizara una entrega vigilada. El EDOA
llegó a la nave industrial de mi empresa con la carga, y quien semejaba ser el jefe me preguntó si esa carga
era mía. Le informé que no, que era una mercancía en tránsito que debía ser enviada a los almacenes Rey
Soler, de Madrid, con destino final a mi contratante, Hernández González, y le entregué toda la
documentación donde constaba el contrato que me ligaba a la contratante y los datos de las personas que
asumían la responsabilidad del contenido de las cargas.
El jefe del EDOA me reclamó los papeles comerciales de mi empresa y le señalé que, si se refería a mi
contabilidad, estaba en manos de mis contables. Vi que este agente intentaba incriminarme y le reclamé que
debía dejar seguir la carga hasta su destino final, ya que si no lo hacía estaría impidiéndome confirmar mi
versión, con lo cual me dejaba indefenso ante sus conjeturas infundadas. Además estaría interrumpiendo una
operación comercial amparada en documentos perfectamente legales, deteniendo a un inocente e impidiendo
la captura del verdadero culpable. Este individuo me respondió: "Tengo mis propios métodos de actuar". No
envió la carga en cuestión a Madrid, donde se desarrollaba el núcleo principal de la investigación, y tampoco
la fotocopia con las fotos de los DNI y pasaporte de los responsables legales de la carga. En cambio me
detuvo incomunicado y, buscando dar sustento a sus infundadas sospechas en mi contra, solicitó las pericias
de mi contabilidad y de los ordenadores de mi empresa y mi domicilio. De esta manera se apropió en
Valencia de un operativo originado en Madrid en el cual su papel era el de colaborar anónimamente.
En Madrid la policía ya había identificado a Jorge Francisco Alonso Álvarez como la persona que, bajo
la identidad ficticia de Manuel Cabrero, venía retirando de los almacenes Rey Soler unas cargas sospechadas
de contener cocaína que le llegaban por distintos medios legales, entre ellos mi empresa, pero carecía de
pruebas para detenerlo, y él mismo ignoraba que había sido detectado.
La oportunidad para capturar a Alonso, entonces, era el momento en que éste retirara la carga, o bien
identificarlo mediante documentos que probaran su relación con aquélla. Ambas posibilidades quedaron
frustradas en Madrid a causa de las decisiones del EDOA de Valencia de no enviar los documentos ni la carga a la
capital, obligando a radicar la causa en Valencia.
Madrid, frustrada la investigación y para evitar que Alonso escapara, envió a Valencia la fotocopia del
DNI de Manuel Cabrero y la foto de Alonso, tomadas ambas del archivo policial de imágenes, para que se
me exhibieran. Esto se produjo al segundo día de mi detención incomunicada, en momentos en que estaba en
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