Ambos recurrimos ante el Tribunal Supremo. El letrado de Alonso reclamando que se mantuviera la
reducción de su cliente a 7 años en base a la sentencia por la cual un juez no puede modificar un pacto entre
abogado y el fiscal. Mi letrada omitió recapitular sobre los incontables errores de la causa: el recto sentido
del contrato, que Alonso confesó haber firmado haciéndose responsable del contenido de la carga; no dij o
que Alonso era responsable de falsificación de documento, usurpación de personalidad, falso contrato y dolo;
no pidió revisar por peritos independiente los peritajes del ordenador de mi empresa y de mi contabilidad, a
los cuales la Guardia Civil les hacía decir lo contrario de lo que decían en realidad y que los hechos, mis
testigos y las pruebas que aporté y constaban en el sumario, descalificaban, y solicitó mi libre absolución
apoyando el reclamo en el hecho de que la foto de Alonso en el DNI era prueba de su afán de engañarme.
El alto tribunal hizo lugar al pedido del letrado de Alonso y le rebajó la condena a 7 años. En mi caso,
reconoció que "a simple vista la foto es de Alonso'', pero desconoció el valor probatorio de este elemento en
la trama y se apoyó en la reinterpretación de los peritajes de la Guardia Civil para confirmar mi condena a 9
años.
Así, el inocente que corrigió y resolvió con su identificación y aportes documentales los errores y
chapuzas que a cada paso dejaban escapar al verdadero culpable y creaban las condiciones para la dolosa
reducción de su pena, resultó condenado a 2 años más de prisión que el delincuente que, aprovechando estos
desaguisados, se burló de la justicia en su propia sede y la hizo cómplice de su delito.
Las razones que hicieron posible esta maniobra radican en un calamitoso funcionamiento de la
Administración de Justicia en este caso: La Guardia Civil adulteró el sentido de las dos pruebas que
demostraban su error de acusarme falsamente y las convirtió en inculpatorias en mí contra. Lo mismo hizo el
fiscal de la petición con el contrato y la foto, que acusaban al delincuente y que él interpretó erróneamente y
arrojó en mi contra. La fiscal aceptó y vehiculizó sin hesitar este pacto contra natura y en juicio oral enfiló
contra mí toda acusación y orientó con toda evidencia la declaración de Alonso en mi contra. En la redacción
de la sentencia se dio tres sentidos excluyentes al contrato: que no tiene objeto, que es prueba contra Alonso
y... que es prueba en mi contra. El verdadero sentido de las cuatro pruebas consta, como todo lo que afirmo,
en la recta lectura del sumario, cuando se la realiza en base a los hechos y las leyes. Desde el principio de la
causa todos los funcionarios, policiales y judiciales, se empeñaron objetivamente en beneficiar a Alonso y en
incriminarme a mí, en ambos casos de manera probadamente errónea. Nadie respetó las leyes ni la
Constitución.
Esta historia sienta en el banquillo a la Administración de Justicia y constituye una verdadera mancha
para ella.
Es, además, la historia de cómo fueron destruidas mi familia, nuestras vidas y bienes, de manera
irreparable, hace ya más de cinco años, la mitad de la siempre creciente tortura que aún nos aguarda.
El 21 de mayo de 2010, después de cinco años de dura lucha, la Defensoría del Pueblo parece haber
escuchado mis reclamos/
' Tai vez algo de todo esto sea el principio del fin
de nuestro martirio y la Justicia finalmente se imponga.
José Roberto Pascual Mosconi
Establecimiento Penitenciario Castellón II - Módulo 1
NIS 2005007758
Sentencias 37/07 de la Audiencia Provincial Sección Cuarta, Valencia, Rollo N° 79/06, Sumario N° 8/05,
Juzgado de Instrucción N° 3 de Quartz de Poblete, confirmada por Fallo 97/05/2008 del Tribunal Supremo y
por sentencia 5574/2008 del Tribunal Constitucional,
El delincuente beneficiado, Jorge Francisco Alonso Alvarez, había sido condenado en la Argentina a 21 años
de prisión como cabecilla del mayor operativo antidrogas de su época, la "Operación Langostino",
consistente en la introducción de 654 kilos de cocaína que, provenientes de Colombia, tenían como destino
final España. Al ser detenido por esta causa estaba en libertad condicional, concedida en Argentina cuando
había cumplido siete años, un tercio de su condena. Estaría cumpliendo el último tramo de la condena
dolosamente reducida en Palencia o tal vez ya goce de beneficios penitenciarios o de libertad condicional.
La denuncia con el relato y las pruebas de estas irregularidades se encuentra en:
http://joserobertopascualmosconi. blogspot. com
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