Fui condenado a 9 años de prisión, siendo inocente, mediante manejos realizados para favorecer a un narcotraficante por una Administración de Justicia que ha dejado de ser una protección para convertirse en un peligro para las personas. Aquí expongo los errores y manejos y pido apoyos para mejorar la Justicia.
domingo, 24 de octubre de 2010
sábado, 16 de octubre de 2010
miércoles, 13 de octubre de 2010
Acceso a mi Defensa-Denuncia
Aquí os presento el extenso (y resumido) recorrido de mi calvario:
http://dl.dropbox.com/u/5628958/Defensa-Denuncia.pdf
(Copiar el enlace y pegar como dirección en una nueva pestaña o ventana.)
Es mi defensa y es mi denuncia... la justicia se hace esperar.
Gracias por vuestro interés.
http://dl.dropbox.com/u/5628958/Defensa-Denuncia.pdf
(Copiar el enlace y pegar como dirección en una nueva pestaña o ventana.)
Es mi defensa y es mi denuncia... la justicia se hace esperar.
Gracias por vuestro interés.
viernes, 8 de octubre de 2010
El Estado conoce el daño que hace la injusticia
El 20 de noviembre de 2008 escuché por Radio 5 Todo Noticias, de Radio Nacional, un interesante reportaje al catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), Santiago Gómez Machado, donde, textualmente, manifestó que, en base a sus investigaciones, "los excesos discrecionales del instructor producen daño en la vida y bienes de las personas". Como la UCM es estatal, lo mismo que Radio 5, es obvio que el Estado confiesa conocer, en base a estudios realizados por sus profesores y difundidos por sus medios de difusión, que abundan los casos como el mío, donde "los excesos discrecionales del instructor" (es decir, en los cuales el instructor, policía o juez, hacen lo que les parece) llevan a la ruina existencial y económica a seres inocentes.
El 20 de marzo de 2009 me dirgí al Dr. Machado y a Radio 5 solicitándoles una reproducción completa de ese reportaje. Nunca me contestaron.
Acá están las copias de las notas que les envié.
Picassent, 20 de marzo de 2009
Sr. Profesor D. Santiago Gómez Machado
Universidad Complutense de Madrid
De mi consideración:
Desde mi celda en la Cárcel de Picassent he escuchado con sostenida atención sus palabras en el reportaje difundido por Radio Cinco Todo Noticias el 20 de noviembre último, ya que esoy injustamente condenado y preso desde mayo de 2005 por una serie de errores policiales que se convirtieron en judiciales y destruyeron mi vida, la de mi familia y mis bienes, dado que yo era un empresario que ahora todo lo ha perdido.
Estos errores coronaron en una utilización delictiva de ellos por un narcotraficante, quien, apresado gracias a mi colaboración con la justicia, aprovechó mi injusta cárcel para acusarme falsamente y sin pruebas de conocer el delito, logrando beneficiarse así con la aplicación del artículo 376 del Código Penal, figura del arrepentido.
Mientras escuchaba sus palabras he tenido la impresión de que estaba usted describiendo mi caso, sobre el cual no me extenderé para no sobreabundar, pero que, fundado en los errores discrecionales del instructor, se ha convertido, creo, en un caso paradigmático de los horrores a que puede conducir —y de hecho conduce— el sistema que usted describe y del que yo soy una víctima más.
Soy consciente de que parte de la culpa de mi actual condena se debe a una defensa insuficiente. Sin embargo no la culpo. Mis abogados actuaron adoleciendo de falta de confianza en el valor probatorio de las pruebas, una actitud que he descubierto es generalizada, ya que ha sido sustituida por el sistema invencible de los "indicios morales suficientes".
Molesto su atención porque sus opiniones, vertidas en ese reportaje, resultarían de gran valor en la elaboración de un libro que esoy a punto de concluir y una página web que está preparando mi esposa, donde se analizan la serie de errores cometidos en las instrucciones policiales, judiciales y en el juicio oral, que llevaron al error increíble de la justicia de aceptarle al delincuente el pacto de rebajarle de 13 a 7 la condena a cambio de condenarme a mí a 9 años.
También lo serán en el empeño que me he propuesto de invitar a la creación de una plataforma que propugne modificar la legislación que considero anticonstitucional de los artículos 741 de la LECrim y 385 y 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que son, a mi juicio, el origen de las prácticas que, según sus acertadas definiciones, habilitan "los excesos discrecionales del instructor que destruyen la vida y bienes de las personas".
El objeto de ésta es rogarle me haga llegar cualquier trabajo que usted tenga elaborado sobre el tema de su reportaje, o bien una síntesis de sus razonamientos y conclusiones, de manera que pueda yo incluirlas en el libro, donde surge paso a paso la relación causa-efecto de esta legislación sobre el discrecional accionar policial y judicial. En principio me he tomado la libertad de citar en mi libro esa frase, la única que pude copiar textualmente y que es de dominio público, así como de pedir que su reportaje sea tomado como soporte de mis dichos.
Escuchar sus palabras fue un tremendo alivio para mí porque ellas confirmaban, por boca de un experto, que las conclusiones a que llegado al analizar mi causa son totalmente consistentes con los hechos que mi análisis, creo no equivocarme, saca a la luz.
Una respuesta suya sería de inestimable valor para mi lucha, que es la de muchos internos que he conocido en prisión, quienes han sido condenados siendo inocentes, que han sido sobre condenados o lo han sido sin pruebas suficientes.
También me gustaría conocer su opinión —a la que no citaré sin su autorización si Ud. me la envía— sobre las conclusiones a que he llegado. Los artículos de la LECrim y de la Ley de E. Civil que he citado más arriba son el origen de las prácticas que ponen en manos del instructor el poder discrecional. Y estas prácticas se ven avaladas en mi caso por la sentencia del Tribunal Supremo, que al confirmar mi condena señala textualmente:
"De todos es conocido cómo la prueba de indicios, indirecta, mediata, circunstancial, de inferencias, presunciones o de conjeturas, que de todas estas formas es llamada, tiene validez como prueba de cargo en el proceso penal, y por tanto ha de considerarse apta para contrarrestar la presunción de inocencia del artículo 24.2 de la CE. Así lo proclama el Tribunal Constitucional en sus dos primeras sentencias en la materia, las 174 y 175 de 1985", etcétera.
No soy hombre de leyes, sino, en este caso, un ciudadano que es víctima de ellas, y como tal no puedo comprender ni aceptar la idea de que la Constitución pueda ser contrarrestada, tanto menos por unas prácticas que derogan la presunción de inocencia y establecen la potestad de la presunción irredimible de culpa en manos del instructor y el juzgador.
Gracias por sus palabras, por el valor que ellas tuvieron para fortalecerme en mi lucha solitaria, y por la atención que pueda dispensarle a este pedido.
PD: Me he tomado la libertad de solicitar a Radio 5 una copia en cualquier soporte de su reportaje.
—————————
Picassent, 20 de marzo de 2009
Radio Cinco - Todo Noticias
Radio Nacional
De mi consideración:
Con fecha 20 de noviembre de 2008, aproximadamente a las 8,30 de la mañana, se difundió por esa emisora un reportaje al catedrático de Derecho Administrativo Santiago Gómez Machado, referido al funcionamiento de la instrucción en la Justicia Penal Española.
Estoy preso desde el 3 de mayo de 2005 por un delito que no cometí, con el agravante de que el verdadero delincuente, a quien la policía hubiera dejado escapar debido a un procedimiento por demás defectuoso, sólo pudo ser capturado por mi reconocimiento visual y por la documentación que aporté, donde constaba que esa persona había contratado los servicios de mi empresa, para una actividad ilegal, con una documentación falsa, aunque con su propia foto, elementos que contribuyeron a su identificación, captura y condena.
Sin embargo, debido a los errores y elementos que en su reportaje el Sr. Gómez Machado define como "excesos discrecionales del instructor que producen daño en la vida y bienes de las personas", el maleante aprovechó mi injusta detención y, llegado el momento del juicio oral, declaró falsamente que yo tenía conocimiento del ilícito y se benefició con una reducción de su pena de 13 a 7 años, mientras yo, inocente y la persona a quien debe su captura, fui condenado a nueve años, que estoy cumpliendo desde mayo de 2005.
El reportaje al catedrático sería de gran utilidad para el libro que estoy escribiendo donde intento desarmar este singular caso y creo poner a la luz las razones que llevan a la Justicia Penal a actuar de manera tan perjudicial, y esta es la razón de dirigirme a vosotros: solicitar una copia, en cualquier soporte posible, del reportaje a dicho catedrático.
He sido periodista en Argentina durante 30 años, en medios como la agencia oficial de noticias Télam (10 años), jefe de información general en el periódico especializado Ámbito Financiero, redactor de economía en el diario La Razón en sus ediciones matutina y vespertina bajo la dirección de Jacobo Timmerman, y trabajé en otros medios, y por ello conozco las dificultades que arrostrará cumplir mi pedido. Sin embargo, me veo en la necesidad de molestar su atención para realizarlo, ya que lo considero de trascendente importancia para mi narración.
Esperando que mi requerimiento sepa conmoverlo y despertar su atención, lo saluda atentamente,
José Roberto Pascual Mosconi
El 20 de marzo de 2009 me dirgí al Dr. Machado y a Radio 5 solicitándoles una reproducción completa de ese reportaje. Nunca me contestaron.
Acá están las copias de las notas que les envié.
Picassent, 20 de marzo de 2009
Sr. Profesor D. Santiago Gómez Machado
Universidad Complutense de Madrid
De mi consideración:
Desde mi celda en la Cárcel de Picassent he escuchado con sostenida atención sus palabras en el reportaje difundido por Radio Cinco Todo Noticias el 20 de noviembre último, ya que esoy injustamente condenado y preso desde mayo de 2005 por una serie de errores policiales que se convirtieron en judiciales y destruyeron mi vida, la de mi familia y mis bienes, dado que yo era un empresario que ahora todo lo ha perdido.
Estos errores coronaron en una utilización delictiva de ellos por un narcotraficante, quien, apresado gracias a mi colaboración con la justicia, aprovechó mi injusta cárcel para acusarme falsamente y sin pruebas de conocer el delito, logrando beneficiarse así con la aplicación del artículo 376 del Código Penal, figura del arrepentido.
Mientras escuchaba sus palabras he tenido la impresión de que estaba usted describiendo mi caso, sobre el cual no me extenderé para no sobreabundar, pero que, fundado en los errores discrecionales del instructor, se ha convertido, creo, en un caso paradigmático de los horrores a que puede conducir —y de hecho conduce— el sistema que usted describe y del que yo soy una víctima más.
Soy consciente de que parte de la culpa de mi actual condena se debe a una defensa insuficiente. Sin embargo no la culpo. Mis abogados actuaron adoleciendo de falta de confianza en el valor probatorio de las pruebas, una actitud que he descubierto es generalizada, ya que ha sido sustituida por el sistema invencible de los "indicios morales suficientes".
Molesto su atención porque sus opiniones, vertidas en ese reportaje, resultarían de gran valor en la elaboración de un libro que esoy a punto de concluir y una página web que está preparando mi esposa, donde se analizan la serie de errores cometidos en las instrucciones policiales, judiciales y en el juicio oral, que llevaron al error increíble de la justicia de aceptarle al delincuente el pacto de rebajarle de 13 a 7 la condena a cambio de condenarme a mí a 9 años.
También lo serán en el empeño que me he propuesto de invitar a la creación de una plataforma que propugne modificar la legislación que considero anticonstitucional de los artículos 741 de la LECrim y 385 y 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que son, a mi juicio, el origen de las prácticas que, según sus acertadas definiciones, habilitan "los excesos discrecionales del instructor que destruyen la vida y bienes de las personas".
El objeto de ésta es rogarle me haga llegar cualquier trabajo que usted tenga elaborado sobre el tema de su reportaje, o bien una síntesis de sus razonamientos y conclusiones, de manera que pueda yo incluirlas en el libro, donde surge paso a paso la relación causa-efecto de esta legislación sobre el discrecional accionar policial y judicial. En principio me he tomado la libertad de citar en mi libro esa frase, la única que pude copiar textualmente y que es de dominio público, así como de pedir que su reportaje sea tomado como soporte de mis dichos.
Escuchar sus palabras fue un tremendo alivio para mí porque ellas confirmaban, por boca de un experto, que las conclusiones a que llegado al analizar mi causa son totalmente consistentes con los hechos que mi análisis, creo no equivocarme, saca a la luz.
Una respuesta suya sería de inestimable valor para mi lucha, que es la de muchos internos que he conocido en prisión, quienes han sido condenados siendo inocentes, que han sido sobre condenados o lo han sido sin pruebas suficientes.
También me gustaría conocer su opinión —a la que no citaré sin su autorización si Ud. me la envía— sobre las conclusiones a que he llegado. Los artículos de la LECrim y de la Ley de E. Civil que he citado más arriba son el origen de las prácticas que ponen en manos del instructor el poder discrecional. Y estas prácticas se ven avaladas en mi caso por la sentencia del Tribunal Supremo, que al confirmar mi condena señala textualmente:
"De todos es conocido cómo la prueba de indicios, indirecta, mediata, circunstancial, de inferencias, presunciones o de conjeturas, que de todas estas formas es llamada, tiene validez como prueba de cargo en el proceso penal, y por tanto ha de considerarse apta para contrarrestar la presunción de inocencia del artículo 24.2 de la CE. Así lo proclama el Tribunal Constitucional en sus dos primeras sentencias en la materia, las 174 y 175 de 1985", etcétera.
No soy hombre de leyes, sino, en este caso, un ciudadano que es víctima de ellas, y como tal no puedo comprender ni aceptar la idea de que la Constitución pueda ser contrarrestada, tanto menos por unas prácticas que derogan la presunción de inocencia y establecen la potestad de la presunción irredimible de culpa en manos del instructor y el juzgador.
Gracias por sus palabras, por el valor que ellas tuvieron para fortalecerme en mi lucha solitaria, y por la atención que pueda dispensarle a este pedido.
PD: Me he tomado la libertad de solicitar a Radio 5 una copia en cualquier soporte de su reportaje.
—————————
Picassent, 20 de marzo de 2009
Radio Cinco - Todo Noticias
Radio Nacional
De mi consideración:
Con fecha 20 de noviembre de 2008, aproximadamente a las 8,30 de la mañana, se difundió por esa emisora un reportaje al catedrático de Derecho Administrativo Santiago Gómez Machado, referido al funcionamiento de la instrucción en la Justicia Penal Española.
Estoy preso desde el 3 de mayo de 2005 por un delito que no cometí, con el agravante de que el verdadero delincuente, a quien la policía hubiera dejado escapar debido a un procedimiento por demás defectuoso, sólo pudo ser capturado por mi reconocimiento visual y por la documentación que aporté, donde constaba que esa persona había contratado los servicios de mi empresa, para una actividad ilegal, con una documentación falsa, aunque con su propia foto, elementos que contribuyeron a su identificación, captura y condena.
Sin embargo, debido a los errores y elementos que en su reportaje el Sr. Gómez Machado define como "excesos discrecionales del instructor que producen daño en la vida y bienes de las personas", el maleante aprovechó mi injusta detención y, llegado el momento del juicio oral, declaró falsamente que yo tenía conocimiento del ilícito y se benefició con una reducción de su pena de 13 a 7 años, mientras yo, inocente y la persona a quien debe su captura, fui condenado a nueve años, que estoy cumpliendo desde mayo de 2005.
El reportaje al catedrático sería de gran utilidad para el libro que estoy escribiendo donde intento desarmar este singular caso y creo poner a la luz las razones que llevan a la Justicia Penal a actuar de manera tan perjudicial, y esta es la razón de dirigirme a vosotros: solicitar una copia, en cualquier soporte posible, del reportaje a dicho catedrático.
He sido periodista en Argentina durante 30 años, en medios como la agencia oficial de noticias Télam (10 años), jefe de información general en el periódico especializado Ámbito Financiero, redactor de economía en el diario La Razón en sus ediciones matutina y vespertina bajo la dirección de Jacobo Timmerman, y trabajé en otros medios, y por ello conozco las dificultades que arrostrará cumplir mi pedido. Sin embargo, me veo en la necesidad de molestar su atención para realizarlo, ya que lo considero de trascendente importancia para mi narración.
Esperando que mi requerimiento sepa conmoverlo y despertar su atención, lo saluda atentamente,
José Roberto Pascual Mosconi
jueves, 7 de octubre de 2010
Libro viviente busca editor
Este es un libro viviente. Su presente y su final están abiertos a ser modificados por el eco que estas páginas despierten. ¿Cuáles son los escenarios abiertos? No pocos.
—El destino de mi propia vida y el futuro de mi familia.
¿Recuperaré la libertad y mi dignidad, mi vida, mi familia, un lugar donde vivir, las inversiones que he perdido por el mal funcionamiento de la justicia penal, podré mantener a mi familia y darle un futuro a mi hijo?
¿O saldré vencido, sin haber logrado doblegar a la injusticia, convencido yo de mi inocencia, pero sin haber logrado que la justicia me la reconozca; sin un céntimo para comprar pan, sin hogar ni un mísero lugar donde tirar mi huesos, envejecido, sin trabajo, sin futuro y sin pasado, y siendo una carga para la familia a la que debo el sostén?
—El funcionamiento de la justicia penal en España.
Me he propuesto convertir el injusto castigo que me han impuesto en una actividad cívica. La lucha por probar mi inocencia me ha llevado a interiorizarme del dramático estado de la justicia penal, donde, según las palabras del catedrático Santiago Gómez Machado, "los excesos del instructor afectan la vida y bienes de las personas". Esto es: que el irregular funcionamiento de la justicia, de todos conocido, destruye la vida y los bienes de gente inocente. Si mis argumentos son ciertos y convincentes, la plataforma que promuevo logrará adeptos suficientes y se hará inevitable una profunda modificación en el funcionamiento del sistema judicial.
—Pido una meditación del Tribunal Constitucional sobre dos sentencias.
Las sentencias 174 y 175 de 1985, que legitiman la abolición de los derechos constitucionales garantizados por el Art. 24 de la Constitución, deberían ser revisadas, restableciendo el alto Tribunal la plena vigencia de todas las garantías constitucionales.
No puedo dudar de mi inocencia, porque nadie mejor que yo puede dar fe de ella. Me queda por saber si mis argumentos soportarán duras pruebas, entre ellas:
—Demostrar que mi análisis sobre las dos sentencias es capaz de demostrar su validez.
—Soportar las críticas y ataques que me esperan de quienes se negarán a reconocer las verdades, atacarán las debilidades intentando impugnar la totalidad y se arrojarán sobre mí y sobre mi familia con mayor crueldad y saña de la que ya aplicó la injusticia para destruir nuestras vidas.
—Lograr la cantidad suficiente de personas que, leídos mi historia y mis argumentos, apoyen mi lucha.
Todas estas razones, y otras que seguramente se me escapan, forman parte de esta historia abierta, de este libro de final abierto, de las vidas con final abierto de mi familia y mía.
Este es el libro que busca editor.
Incluirá las páginas escritas en este lugar web, un CD con el sumario de mi causa, un DVD con el desarrollo del juicio oral y otros escritos.
El texto incluye reflexiones sobre mi vida en la cárcel, sobre cómo mi vida se fue deshaciendo en la prisión, dejando yo de ser la persona que era, con un destino perfectamente establecido y feliz de él, para comenzar a ser solamente un presidiario veterano que ha perdido todo lo que antes le daba sentido a su vida y se ha creado un nuevo destino, el de luchar por su honor y por el establecimiento de una mejor justicia en España, así como detalles de la tremenda lucha de mi mujer por salir adelante en soledad.
Dado que mi injusta cárcel me ha dejado sin bienes y sin trabajo, solicitaré un adelanto para mejorar la situación de mi familia.
Esta página web debería considerarse con copyright, y por ello no ser reproducida con fines comerciales.
—El destino de mi propia vida y el futuro de mi familia.
¿Recuperaré la libertad y mi dignidad, mi vida, mi familia, un lugar donde vivir, las inversiones que he perdido por el mal funcionamiento de la justicia penal, podré mantener a mi familia y darle un futuro a mi hijo?
¿O saldré vencido, sin haber logrado doblegar a la injusticia, convencido yo de mi inocencia, pero sin haber logrado que la justicia me la reconozca; sin un céntimo para comprar pan, sin hogar ni un mísero lugar donde tirar mi huesos, envejecido, sin trabajo, sin futuro y sin pasado, y siendo una carga para la familia a la que debo el sostén?
—El funcionamiento de la justicia penal en España.
Me he propuesto convertir el injusto castigo que me han impuesto en una actividad cívica. La lucha por probar mi inocencia me ha llevado a interiorizarme del dramático estado de la justicia penal, donde, según las palabras del catedrático Santiago Gómez Machado, "los excesos del instructor afectan la vida y bienes de las personas". Esto es: que el irregular funcionamiento de la justicia, de todos conocido, destruye la vida y los bienes de gente inocente. Si mis argumentos son ciertos y convincentes, la plataforma que promuevo logrará adeptos suficientes y se hará inevitable una profunda modificación en el funcionamiento del sistema judicial.
—Pido una meditación del Tribunal Constitucional sobre dos sentencias.
Las sentencias 174 y 175 de 1985, que legitiman la abolición de los derechos constitucionales garantizados por el Art. 24 de la Constitución, deberían ser revisadas, restableciendo el alto Tribunal la plena vigencia de todas las garantías constitucionales.
No puedo dudar de mi inocencia, porque nadie mejor que yo puede dar fe de ella. Me queda por saber si mis argumentos soportarán duras pruebas, entre ellas:
—Demostrar que mi análisis sobre las dos sentencias es capaz de demostrar su validez.
—Soportar las críticas y ataques que me esperan de quienes se negarán a reconocer las verdades, atacarán las debilidades intentando impugnar la totalidad y se arrojarán sobre mí y sobre mi familia con mayor crueldad y saña de la que ya aplicó la injusticia para destruir nuestras vidas.
—Lograr la cantidad suficiente de personas que, leídos mi historia y mis argumentos, apoyen mi lucha.
Todas estas razones, y otras que seguramente se me escapan, forman parte de esta historia abierta, de este libro de final abierto, de las vidas con final abierto de mi familia y mía.
Este es el libro que busca editor.
Incluirá las páginas escritas en este lugar web, un CD con el sumario de mi causa, un DVD con el desarrollo del juicio oral y otros escritos.
El texto incluye reflexiones sobre mi vida en la cárcel, sobre cómo mi vida se fue deshaciendo en la prisión, dejando yo de ser la persona que era, con un destino perfectamente establecido y feliz de él, para comenzar a ser solamente un presidiario veterano que ha perdido todo lo que antes le daba sentido a su vida y se ha creado un nuevo destino, el de luchar por su honor y por el establecimiento de una mejor justicia en España, así como detalles de la tremenda lucha de mi mujer por salir adelante en soledad.
Dado que mi injusta cárcel me ha dejado sin bienes y sin trabajo, solicitaré un adelanto para mejorar la situación de mi familia.
Esta página web debería considerarse con copyright, y por ello no ser reproducida con fines comerciales.
Por qué valdrá la pena seguirme
Porque esta es la historia todavía irresuelta de una injusticia que pone al descubierto cómo funciona en realidad la Administración de Justicia en España.
Es la descripción de cómo la Administración de Justicia, transgrediendo leyes, llegó a un pacto contra natura con un delincuente para condenar a un inocente. De cómo los funcionarios públicos de la Guardia Civiel y la Fiscalía cometieron unos curiosísimos "errores" que siempre le facilitaban la fuga al delincuente, que a cada paso no podía escapar porque mi reconocimiento y mis actos correctos se lo impedían, y más, mucho más. Todo expuesto en síntesis en las tres entradas que he dado en llamar "Hoja de Ruta".
La Hoja de Ruta es una apretada síntesis de esta vergonzante causa, tal como he podido desenterrarla del sumario. La iré explicando de a poco, en la medida en que pueda, desde mi celda número 53 de la cárcel de Castellón II. Les iré conduciendo por el sendero de mi "Denuncia-Defensa", que he presentado como denuncia penal, acompañada con todos los documentos del sumario, que prueban mis dichos. Será para todos una aventura detectivesca que nada tiene que envidiarle al Tomo 3 de la saga de Stieg Larsson, "La reina en el palacio de las corrientes de aire", con la diferencia de que esta historia es toda verdadera.
Les invito a que me acompañen en esta aventura, que es la gran aventura de mi vida, porque de su resultado final dependerá cómo terminen mi vida y las de quienes fueron los míos, la esposa y el hijo que me arrebataron el 3 de mayo de 2005, arrojándolos a ellos a la miseria, la soledad y el desamparo, y a mí a la cárcel, desde donde estoy dando la batalla hace ya 5 años.
Y mi historia ya no puede terminar bien, porque esa familia ya no existe. Mi vida y la de mi familia, como la habíamos construido y merecíamos vivirla, ya no existen. Ahora somos dos grupos distintos: mi mujer y mi hijo, que vienen sufriendo y luchando solos, sin mi protección y, para mi dolor, en Argentina, y yo, solo en las cárceles de España.
Si la injusticia vence, será una derrota para la justicia, para nosotros tres y para todos los españoles. Por eso vale la pena que me acompañen. Porque vosotros sois, ahora, LA OPINIÓN PÚBLICA. Vosotros sois la garantía de que el corporativismo judicial no vencerá, y que sí lo hará la justicia. Vosotros sois ahora tan protagonistas como yo en esta batalla.
En la medida en que mis argumentos y mis pruebas puedan convenceros de que digo la verdad, y forméis una multitud, mi causa no podrá ser silenciada.
Si me acompañáis, si puedo demostrar con pruebas que todas las acusaciones que formulo no son el fruto de una mente descabellada sino los hechos reales tal como los relata el sumario, entonces venceremos todos.
Y como esta historia es la historia de un escándalo monumental que ensucia a la Administración de Justicia, si logramos que venza la justicia y revise sus métodos de acción, toda España saldrá vencedora. Y, les aseguro, será una victoria más grande que la del Mundial.
Los invito a acompañarme en esta aventura, en esta lucha que no es sólo mía. Es la de todos los españoles, porque cualquiera de ustedes puede caer víctima de esta Máquina de Condenar que es la injusticia.
Por favor, opinen en este blog. Pregunten, sáquense todas las dudas conmigo. Actúen como jueces, como fiscales, como defensores. Sean crueles conmigo, pónganme a prueba.
Y si les parece que esta lucha vale la pena, convoquen a todos sus amigos y conocidos a que visiten esta página y continúen conmigo esta lucha por mejorar la justicia.
Y hago extensiva esta invitación a mis compatriotas argentinos, porque esta es la causa de uno que se fue del país que ama, escapando al corralito, de los políticos incompetentes y de la miseria, para condenar a los suyos a una desgracia mayor que aquella de la que quiso ponerlos a salvo.
A quienes me sigan, gracias. Creo que haremos historia.
Es la descripción de cómo la Administración de Justicia, transgrediendo leyes, llegó a un pacto contra natura con un delincuente para condenar a un inocente. De cómo los funcionarios públicos de la Guardia Civiel y la Fiscalía cometieron unos curiosísimos "errores" que siempre le facilitaban la fuga al delincuente, que a cada paso no podía escapar porque mi reconocimiento y mis actos correctos se lo impedían, y más, mucho más. Todo expuesto en síntesis en las tres entradas que he dado en llamar "Hoja de Ruta".
La Hoja de Ruta es una apretada síntesis de esta vergonzante causa, tal como he podido desenterrarla del sumario. La iré explicando de a poco, en la medida en que pueda, desde mi celda número 53 de la cárcel de Castellón II. Les iré conduciendo por el sendero de mi "Denuncia-Defensa", que he presentado como denuncia penal, acompañada con todos los documentos del sumario, que prueban mis dichos. Será para todos una aventura detectivesca que nada tiene que envidiarle al Tomo 3 de la saga de Stieg Larsson, "La reina en el palacio de las corrientes de aire", con la diferencia de que esta historia es toda verdadera.
Les invito a que me acompañen en esta aventura, que es la gran aventura de mi vida, porque de su resultado final dependerá cómo terminen mi vida y las de quienes fueron los míos, la esposa y el hijo que me arrebataron el 3 de mayo de 2005, arrojándolos a ellos a la miseria, la soledad y el desamparo, y a mí a la cárcel, desde donde estoy dando la batalla hace ya 5 años.
Y mi historia ya no puede terminar bien, porque esa familia ya no existe. Mi vida y la de mi familia, como la habíamos construido y merecíamos vivirla, ya no existen. Ahora somos dos grupos distintos: mi mujer y mi hijo, que vienen sufriendo y luchando solos, sin mi protección y, para mi dolor, en Argentina, y yo, solo en las cárceles de España.
Si la injusticia vence, será una derrota para la justicia, para nosotros tres y para todos los españoles. Por eso vale la pena que me acompañen. Porque vosotros sois, ahora, LA OPINIÓN PÚBLICA. Vosotros sois la garantía de que el corporativismo judicial no vencerá, y que sí lo hará la justicia. Vosotros sois ahora tan protagonistas como yo en esta batalla.
En la medida en que mis argumentos y mis pruebas puedan convenceros de que digo la verdad, y forméis una multitud, mi causa no podrá ser silenciada.
Si me acompañáis, si puedo demostrar con pruebas que todas las acusaciones que formulo no son el fruto de una mente descabellada sino los hechos reales tal como los relata el sumario, entonces venceremos todos.
Y como esta historia es la historia de un escándalo monumental que ensucia a la Administración de Justicia, si logramos que venza la justicia y revise sus métodos de acción, toda España saldrá vencedora. Y, les aseguro, será una victoria más grande que la del Mundial.
Los invito a acompañarme en esta aventura, en esta lucha que no es sólo mía. Es la de todos los españoles, porque cualquiera de ustedes puede caer víctima de esta Máquina de Condenar que es la injusticia.
Por favor, opinen en este blog. Pregunten, sáquense todas las dudas conmigo. Actúen como jueces, como fiscales, como defensores. Sean crueles conmigo, pónganme a prueba.
Y si les parece que esta lucha vale la pena, convoquen a todos sus amigos y conocidos a que visiten esta página y continúen conmigo esta lucha por mejorar la justicia.
Y hago extensiva esta invitación a mis compatriotas argentinos, porque esta es la causa de uno que se fue del país que ama, escapando al corralito, de los políticos incompetentes y de la miseria, para condenar a los suyos a una desgracia mayor que aquella de la que quiso ponerlos a salvo.
A quienes me sigan, gracias. Creo que haremos historia.
Roberto Pascual, hoy
Cómo y cuándo pedí indulto
EXCELENTÍSIMO SR. MINISTRO DE JUSTICIA
D/ JOSÉ ROBERTO PASCUAL MOSCONI, con pasaporte 07.813.435 - M, actualmente interno en el Centro Penitenciario Catellón II, por derecho propio ante Vuestra Excelencia comparezco y como mejor proceda en derecho
DIGO
Que por medio del presente escrito y al amparo de la Ley sobre indulto de 18 de junio de 1870, la Ley 1/1988 de 14 de enero y 22 de abril de 1938, vengo a solicitar de Su Majestad, el Rey D. JUAN CARLOS I, por mediación de Vuestra Excelencia, la concesión de indulto, según las siguientes
ALEGACIONES
PRIMERA.- Porque en esta causa soy inocente y he sido condenado a una pena de NUEVE años de prisión, dos años superior al delincuente que, aprovechando errores de la invetigación y la instrucción que me mantuvieron en prisión durante dos años, hasta la realización del juicio oral, acordó con la representante del Ministerio Fiscal acusarme falsa y calumniosamente de ser conocedor de su delito para así beneficiarse dolosamente con una reducción de su petición fiscal de los originales TRECE años a solamente SIETE, a costa de mi condena.
Este pacto doloso le fue aceptado por el M˚ Fiscal, pero los jueces de la Audiencia Provincial N˚ 4 de Valencia, percibidos de que el delincuente había sido capturado sólo por mi reconocimiento de su falsa identidad y por documentos que aporté, y a la vista asimismo de que el verdadero culpable no cumplía con los requisitos que para tal beneficio establece el artículo 376 del C.P., por su tenaz negativa a confesar su falsa identidad y su delito durante toda la etapa de instrucción, intentos que sólo desbarataban mi reconocimiento y mis pruebas, la Audiencia Provincial, digo, decidió no rebajarle la pena a los SIETE años solicitados por la Fiscalía, sino sólo a DIEZ años.
Mientras que a mí, que desde el primer momento colaboré para desbaratar el delito y para quien la fiscalía mantenía su petición de TRECE años, apoyando su acusación en cuatro pruebas cuyo sentido fue inpunemente adulterado, según consta de la correcta lectura del sumario, y de la calumniosa mentira del verdadero delincuente, que era el eje del pacto para rebajarle la condena, a despecho de las pruebas y testigos que presenté en contrario, y que por ello reclamaba la libertad sin cargos, la Audiencia Provincial descarta la petición de TRECE años y me condena NUEVE años, es decir, un año menos que el verdadero delincuente.
Lo hace señalando que se cometería conmigo un agravio comparativo, a la luz de que el delincuente no sólo no cumplía los requisitos que impone el artículo 376, de colaborar y ayudar desde el principio de la investigación a impedir el delito, sino que además en todo momento intentó obstruir la acción de la justicia, y que así y todo recibiría una condena de 7, frente a mí, que habiendo colaborado de manera imprescindible, sería condenado a 13 años.
De manera que, sintetizando, la Audiencia falla rebajar la petición del culpable, de 13 a 10 años, y a mí, que solicitaba la libertad sin cargos frente a los 13 que solicitaba la fiscalía, me impone una de 9 años.
Ambos condenados recurrimos al Tribunal Supremo. El delincuente argumentando que los jueces no pueden, según sentencia del Tribunal Constitucional, modificar los términos de un pacto al que hayan arribado la fiscalía y el letrado del culpable. El Tribunal Supremo acepta rebajar la del delincuente a los SIETE años del pacto.
Yo, en cambio, recurrí en casación aportando pruebas de mi inocencia, principalmente la interpretación de una foto que demostraba que el delincuente me había inducido a engaño mediante documentación falsa, foto que el señor fiscal de la petición afirmó erróneamente en su petición que "no era" de dicho delincuente. El Tribunal Supremo reconoce en su sentencia que la foto sí es del delincuente, lo cual es prueba de su delito y de mi inocencia, pero recurre el alto tribunal a las restantes pruebas, dos adulteradas por el equipo policial y una por el fiscal de la petición, cuyo significado mi letrada no pidió revisar, para reafirmar mi condena a NUEVE años.
Como resultado de esta serie de injusticias y delitos perpetrados durante la causa, viene a resultar que el delincuente capturado por mi colaboración es condenado a una pena menor que la mía, el inocente que permitió su captura.
Sin pretender que V.E. actúe como cámara revisora de las sentencias, sí pretendo que se expida en sentido de la voluntad de la Audiencia Provincial, beneficiándome con un indulto que podrá ser total o parcial, y en este último caso, que me ponga al menos por debajo de la condena del culpable.
SEGUNDA.- Que antes de esta condena carezco de antecedentes delictivos, como se prueba en el Documento 1, remitido por la Policía Federal Argentina a petición de las autoridades españolas.
TERCERA.- Que cuento en la actualidad con 66 años, con una esposa y un hijo de diez años hoy en día, los que fueron arrojados a la mayor miseria por esta injusticia, al privárseles de la persona que proveía honestamente el sustento familiar, y debieron retornar a la Argentina, donde hoy subsisten merced a la caridad familiar.
CUARTA.- Que en los casi 5 años que llevo en prisión siempre me he desempeñado en destinos laborales: 4 años en la lavandería de Picassent, y actualmente como ordenanza en la bibioteca central de este establecimiento penitenciario, a la vez que como responsable de la edición de la revista del módulo 1, "Día a Día en Albocácer".
QUINTA.- Que en los casi 5 años de prisión no he sido sancionado y he merecido en cambio las notas meritorias que derivan de mi desempeño.
SEXTA.- Adjunto como
Documento 1, certificado de antecedentes delictivos del delincuente JORGE FRANCISCO ALONSO ÁLVAREZ, y míos de no tenerlos.
Documento 2, sentencia de la Audiencia Provincial N˚ 4 de Valencia, donde consta la voluntad de los juzgadores de imponerme una condena menor a la del delincuente.
Documento 3, sentencia del Tribunal Supremo rebajando la condena del delincuente de 13 a 7 años y confirmando la mía en 9, dos más que aquél.
Documento 4, certificación de mis desempeños en Picassent.
Documento 5, certificado de mis desempeños en Castellón II.
En su virtud,
Suplico a V.E. se tenga por presentado este escrito, se tengan por presentados los documentos que acompaño, y se sirva analizar la posibilidad de concederme el indulto solicitado.
En Castellón II, a 22 de abril de 2010
Este pacto doloso le fue aceptado por el M˚ Fiscal, pero los jueces de la Audiencia Provincial N˚ 4 de Valencia, percibidos de que el delincuente había sido capturado sólo por mi reconocimiento de su falsa identidad y por documentos que aporté, y a la vista asimismo de que el verdadero culpable no cumplía con los requisitos que para tal beneficio establece el artículo 376 del C.P., por su tenaz negativa a confesar su falsa identidad y su delito durante toda la etapa de instrucción, intentos que sólo desbarataban mi reconocimiento y mis pruebas, la Audiencia Provincial, digo, decidió no rebajarle la pena a los SIETE años solicitados por la Fiscalía, sino sólo a DIEZ años.
Mientras que a mí, que desde el primer momento colaboré para desbaratar el delito y para quien la fiscalía mantenía su petición de TRECE años, apoyando su acusación en cuatro pruebas cuyo sentido fue inpunemente adulterado, según consta de la correcta lectura del sumario, y de la calumniosa mentira del verdadero delincuente, que era el eje del pacto para rebajarle la condena, a despecho de las pruebas y testigos que presenté en contrario, y que por ello reclamaba la libertad sin cargos, la Audiencia Provincial descarta la petición de TRECE años y me condena NUEVE años, es decir, un año menos que el verdadero delincuente.
Lo hace señalando que se cometería conmigo un agravio comparativo, a la luz de que el delincuente no sólo no cumplía los requisitos que impone el artículo 376, de colaborar y ayudar desde el principio de la investigación a impedir el delito, sino que además en todo momento intentó obstruir la acción de la justicia, y que así y todo recibiría una condena de 7, frente a mí, que habiendo colaborado de manera imprescindible, sería condenado a 13 años.
De manera que, sintetizando, la Audiencia falla rebajar la petición del culpable, de 13 a 10 años, y a mí, que solicitaba la libertad sin cargos frente a los 13 que solicitaba la fiscalía, me impone una de 9 años.
Ambos condenados recurrimos al Tribunal Supremo. El delincuente argumentando que los jueces no pueden, según sentencia del Tribunal Constitucional, modificar los términos de un pacto al que hayan arribado la fiscalía y el letrado del culpable. El Tribunal Supremo acepta rebajar la del delincuente a los SIETE años del pacto.
Yo, en cambio, recurrí en casación aportando pruebas de mi inocencia, principalmente la interpretación de una foto que demostraba que el delincuente me había inducido a engaño mediante documentación falsa, foto que el señor fiscal de la petición afirmó erróneamente en su petición que "no era" de dicho delincuente. El Tribunal Supremo reconoce en su sentencia que la foto sí es del delincuente, lo cual es prueba de su delito y de mi inocencia, pero recurre el alto tribunal a las restantes pruebas, dos adulteradas por el equipo policial y una por el fiscal de la petición, cuyo significado mi letrada no pidió revisar, para reafirmar mi condena a NUEVE años.
Como resultado de esta serie de injusticias y delitos perpetrados durante la causa, viene a resultar que el delincuente capturado por mi colaboración es condenado a una pena menor que la mía, el inocente que permitió su captura.
Sin pretender que V.E. actúe como cámara revisora de las sentencias, sí pretendo que se expida en sentido de la voluntad de la Audiencia Provincial, beneficiándome con un indulto que podrá ser total o parcial, y en este último caso, que me ponga al menos por debajo de la condena del culpable.
SEGUNDA.- Que antes de esta condena carezco de antecedentes delictivos, como se prueba en el Documento 1, remitido por la Policía Federal Argentina a petición de las autoridades españolas.
TERCERA.- Que cuento en la actualidad con 66 años, con una esposa y un hijo de diez años hoy en día, los que fueron arrojados a la mayor miseria por esta injusticia, al privárseles de la persona que proveía honestamente el sustento familiar, y debieron retornar a la Argentina, donde hoy subsisten merced a la caridad familiar.
CUARTA.- Que en los casi 5 años que llevo en prisión siempre me he desempeñado en destinos laborales: 4 años en la lavandería de Picassent, y actualmente como ordenanza en la bibioteca central de este establecimiento penitenciario, a la vez que como responsable de la edición de la revista del módulo 1, "Día a Día en Albocácer".
QUINTA.- Que en los casi 5 años de prisión no he sido sancionado y he merecido en cambio las notas meritorias que derivan de mi desempeño.
SEXTA.- Adjunto como
Documento 1, certificado de antecedentes delictivos del delincuente JORGE FRANCISCO ALONSO ÁLVAREZ, y míos de no tenerlos.
Documento 2, sentencia de la Audiencia Provincial N˚ 4 de Valencia, donde consta la voluntad de los juzgadores de imponerme una condena menor a la del delincuente.
Documento 3, sentencia del Tribunal Supremo rebajando la condena del delincuente de 13 a 7 años y confirmando la mía en 9, dos más que aquél.
Documento 4, certificación de mis desempeños en Picassent.
Documento 5, certificado de mis desempeños en Castellón II.
En su virtud,
Suplico a V.E. se tenga por presentado este escrito, se tengan por presentados los documentos que acompaño, y se sirva analizar la posibilidad de concederme el indulto solicitado.
En Castellón II, a 22 de abril de 2010
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