jueves, 7 de octubre de 2010

Cómo y cuándo pedí indulto

EXCELENTÍSIMO SR. MINISTRO DE JUSTICIA

D/ JOSÉ ROBERTO PASCUAL MOSCONI, con pasaporte 07.813.435 - M, actualmente interno en el Centro Penitenciario Catellón II, por derecho propio ante Vuestra Excelencia comparezco y como mejor proceda en derecho

DIGO

Que por medio del presente escrito y al amparo de la Ley sobre indulto de 18 de junio de 1870, la Ley 1/1988 de 14 de enero y 22 de abril de 1938, vengo a solicitar de Su Majestad, el Rey D. JUAN CARLOS I, por mediación de Vuestra Excelencia, la concesión de indulto, según las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERA.- Porque en esta causa soy inocente y he sido condenado a una pena de NUEVE años de prisión, dos años superior al delincuente que, aprovechando errores de la invetigación y la instrucción que me mantuvieron en prisión durante dos años, hasta la realización del juicio oral, acordó con la representante del Ministerio Fiscal acusarme falsa y calumniosamente de ser conocedor de su delito para así beneficiarse dolosamente con una reducción de su petición fiscal de los originales TRECE años a solamente SIETE, a costa de mi condena.
Este pacto doloso le fue aceptado por el M˚ Fiscal, pero los jueces de la Audiencia Provincial N˚ 4 de Valencia, percibidos de que el delincuente había sido capturado sólo por mi reconocimiento de su falsa identidad y por documentos que aporté, y a la vista asimismo de que el verdadero culpable no cumplía con los requisitos que para tal beneficio establece el artículo 376 del C.P., por su tenaz negativa a confesar su falsa identidad y su delito durante toda la etapa de instrucción, intentos que sólo desbarataban mi reconocimiento y mis pruebas, la Audiencia Provincial, digo, decidió no rebajarle la pena a los SIETE años solicitados por la Fiscalía, sino sólo a DIEZ años.
Mientras que a mí, que desde el primer momento colaboré para desbaratar el delito y para quien la fiscalía mantenía su petición de TRECE años, apoyando su acusación en cuatro pruebas cuyo sentido fue inpunemente adulterado, según consta de la correcta lectura del sumario, y de la calumniosa mentira del verdadero delincuente, que era el eje del pacto para rebajarle la condena, a despecho de las pruebas y testigos que presenté en contrario, y que por ello reclamaba la libertad sin cargos, la Audiencia Provincial descarta la petición de TRECE años y me condena NUEVE años, es decir, un año menos que el verdadero delincuente.
Lo hace señalando que se cometería conmigo un agravio comparativo, a la luz de que el delincuente no sólo no cumplía los requisitos que impone el artículo 376, de colaborar y ayudar desde el principio de la investigación a impedir el delito, sino que además en todo momento intentó obstruir la acción de la justicia, y que así y todo recibiría una condena de 7, frente a mí, que habiendo colaborado de manera imprescindible, sería condenado a 13 años.
De manera que, sintetizando, la Audiencia falla rebajar la petición del culpable, de 13 a 10 años, y a mí, que solicitaba la libertad sin cargos frente a los 13 que solicitaba la fiscalía, me impone una de 9 años.
Ambos condenados recurrimos al Tribunal Supremo. El delincuente argumentando que los jueces no pueden, según sentencia del Tribunal Constitucional, modificar los términos de un pacto al que hayan arribado la fiscalía y el letrado del culpable. El Tribunal Supremo acepta rebajar la del delincuente a los SIETE años del pacto.
Yo, en cambio, recurrí en casación aportando pruebas de mi inocencia, principalmente la interpretación de una foto que demostraba que el delincuente me había inducido a engaño mediante documentación falsa, foto que el señor fiscal de la petición afirmó erróneamente en su petición que "no era" de dicho delincuente. El Tribunal Supremo reconoce en su sentencia que la foto sí es del delincuente, lo cual es prueba de su delito y de mi inocencia, pero recurre el alto tribunal a las restantes pruebas, dos adulteradas por el equipo policial y una por el fiscal de la petición, cuyo significado mi letrada no pidió revisar, para reafirmar mi condena a NUEVE años.
Como resultado de esta serie de injusticias y delitos perpetrados durante la causa, viene a resultar que el delincuente capturado por mi colaboración es condenado a una pena menor que la mía, el inocente que permitió su captura.
Sin pretender que V.E. actúe como cámara revisora de las sentencias, sí pretendo que se expida en sentido de la voluntad de la Audiencia Provincial, beneficiándome con un indulto que podrá ser total o parcial, y en este último caso, que me ponga al menos por debajo de la condena del culpable.

SEGUNDA.- Que antes de esta condena carezco de antecedentes delictivos, como se prueba en el Documento 1, remitido por la Policía Federal Argentina a petición de las autoridades españolas.

TERCERA.- Que cuento en la actualidad con 66 años, con una esposa y un hijo de diez años hoy en día, los que fueron arrojados a la mayor miseria por esta injusticia, al privárseles de la persona que proveía honestamente el sustento familiar, y debieron retornar a la Argentina, donde hoy subsisten merced a la caridad familiar.

CUARTA.- Que en los casi 5 años que llevo en prisión siempre me he desempeñado en destinos laborales: 4 años en la lavandería de Picassent, y actualmente como ordenanza en la bibioteca central de este establecimiento penitenciario, a la vez que como responsable de la edición de la revista del módulo 1, "Día a Día en Albocácer".

QUINTA.- Que en los casi 5 años de prisión no he sido sancionado y he merecido en cambio las notas meritorias que derivan de mi desempeño.

SEXTA.- Adjunto como
Documento 1, certificado de antecedentes delictivos del delincuente JORGE FRANCISCO ALONSO ÁLVAREZ, y míos de no tenerlos.
Documento 2, sentencia de la Audiencia Provincial N˚ 4 de Valencia, donde consta la voluntad de los juzgadores de imponerme una condena menor a la del delincuente.
Documento 3, sentencia del Tribunal Supremo rebajando la condena del delincuente de 13 a 7 años y confirmando la mía en 9, dos más que aquél.
Documento 4, certificación de mis desempeños en Picassent.
Documento 5, certificado de mis desempeños en Castellón II.

En su virtud,
Suplico a V.E. se tenga por presentado este escrito, se tengan por presentados los documentos que acompaño, y se sirva analizar la posibilidad de concederme el indulto solicitado.

En Castellón II, a 22 de abril de 2010

No hay comentarios: