El 20 de noviembre de 2008 escuché por Radio 5 Todo Noticias, de Radio Nacional, un interesante reportaje al catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), Santiago Gómez Machado, donde, textualmente, manifestó que, en base a sus investigaciones, "los excesos discrecionales del instructor producen daño en la vida y bienes de las personas". Como la UCM es estatal, lo mismo que Radio 5, es obvio que el Estado confiesa conocer, en base a estudios realizados por sus profesores y difundidos por sus medios de difusión, que abundan los casos como el mío, donde "los excesos discrecionales del instructor" (es decir, en los cuales el instructor, policía o juez, hacen lo que les parece) llevan a la ruina existencial y económica a seres inocentes.
El 20 de marzo de 2009 me dirgí al Dr. Machado y a Radio 5 solicitándoles una reproducción completa de ese reportaje. Nunca me contestaron.
Acá están las copias de las notas que les envié.
Picassent, 20 de marzo de 2009
Sr. Profesor D. Santiago Gómez Machado
Universidad Complutense de Madrid
De mi consideración:
Desde mi celda en la Cárcel de Picassent he escuchado con sostenida atención sus palabras en el reportaje difundido por Radio Cinco Todo Noticias el 20 de noviembre último, ya que esoy injustamente condenado y preso desde mayo de 2005 por una serie de errores policiales que se convirtieron en judiciales y destruyeron mi vida, la de mi familia y mis bienes, dado que yo era un empresario que ahora todo lo ha perdido.
Estos errores coronaron en una utilización delictiva de ellos por un narcotraficante, quien, apresado gracias a mi colaboración con la justicia, aprovechó mi injusta cárcel para acusarme falsamente y sin pruebas de conocer el delito, logrando beneficiarse así con la aplicación del artículo 376 del Código Penal, figura del arrepentido.
Mientras escuchaba sus palabras he tenido la impresión de que estaba usted describiendo mi caso, sobre el cual no me extenderé para no sobreabundar, pero que, fundado en los errores discrecionales del instructor, se ha convertido, creo, en un caso paradigmático de los horrores a que puede conducir —y de hecho conduce— el sistema que usted describe y del que yo soy una víctima más.
Soy consciente de que parte de la culpa de mi actual condena se debe a una defensa insuficiente. Sin embargo no la culpo. Mis abogados actuaron adoleciendo de falta de confianza en el valor probatorio de las pruebas, una actitud que he descubierto es generalizada, ya que ha sido sustituida por el sistema invencible de los "indicios morales suficientes".
Molesto su atención porque sus opiniones, vertidas en ese reportaje, resultarían de gran valor en la elaboración de un libro que esoy a punto de concluir y una página web que está preparando mi esposa, donde se analizan la serie de errores cometidos en las instrucciones policiales, judiciales y en el juicio oral, que llevaron al error increíble de la justicia de aceptarle al delincuente el pacto de rebajarle de 13 a 7 la condena a cambio de condenarme a mí a 9 años.
También lo serán en el empeño que me he propuesto de invitar a la creación de una plataforma que propugne modificar la legislación que considero anticonstitucional de los artículos 741 de la LECrim y 385 y 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que son, a mi juicio, el origen de las prácticas que, según sus acertadas definiciones, habilitan "los excesos discrecionales del instructor que destruyen la vida y bienes de las personas".
El objeto de ésta es rogarle me haga llegar cualquier trabajo que usted tenga elaborado sobre el tema de su reportaje, o bien una síntesis de sus razonamientos y conclusiones, de manera que pueda yo incluirlas en el libro, donde surge paso a paso la relación causa-efecto de esta legislación sobre el discrecional accionar policial y judicial. En principio me he tomado la libertad de citar en mi libro esa frase, la única que pude copiar textualmente y que es de dominio público, así como de pedir que su reportaje sea tomado como soporte de mis dichos.
Escuchar sus palabras fue un tremendo alivio para mí porque ellas confirmaban, por boca de un experto, que las conclusiones a que llegado al analizar mi causa son totalmente consistentes con los hechos que mi análisis, creo no equivocarme, saca a la luz.
Una respuesta suya sería de inestimable valor para mi lucha, que es la de muchos internos que he conocido en prisión, quienes han sido condenados siendo inocentes, que han sido sobre condenados o lo han sido sin pruebas suficientes.
También me gustaría conocer su opinión —a la que no citaré sin su autorización si Ud. me la envía— sobre las conclusiones a que he llegado. Los artículos de la LECrim y de la Ley de E. Civil que he citado más arriba son el origen de las prácticas que ponen en manos del instructor el poder discrecional. Y estas prácticas se ven avaladas en mi caso por la sentencia del Tribunal Supremo, que al confirmar mi condena señala textualmente:
"De todos es conocido cómo la prueba de indicios, indirecta, mediata, circunstancial, de inferencias, presunciones o de conjeturas, que de todas estas formas es llamada, tiene validez como prueba de cargo en el proceso penal, y por tanto ha de considerarse apta para contrarrestar la presunción de inocencia del artículo 24.2 de la CE. Así lo proclama el Tribunal Constitucional en sus dos primeras sentencias en la materia, las 174 y 175 de 1985", etcétera.
No soy hombre de leyes, sino, en este caso, un ciudadano que es víctima de ellas, y como tal no puedo comprender ni aceptar la idea de que la Constitución pueda ser contrarrestada, tanto menos por unas prácticas que derogan la presunción de inocencia y establecen la potestad de la presunción irredimible de culpa en manos del instructor y el juzgador.
Gracias por sus palabras, por el valor que ellas tuvieron para fortalecerme en mi lucha solitaria, y por la atención que pueda dispensarle a este pedido.
PD: Me he tomado la libertad de solicitar a Radio 5 una copia en cualquier soporte de su reportaje.
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Picassent, 20 de marzo de 2009
Radio Cinco - Todo Noticias
Radio Nacional
De mi consideración:
Con fecha 20 de noviembre de 2008, aproximadamente a las 8,30 de la mañana, se difundió por esa emisora un reportaje al catedrático de Derecho Administrativo Santiago Gómez Machado, referido al funcionamiento de la instrucción en la Justicia Penal Española.
Estoy preso desde el 3 de mayo de 2005 por un delito que no cometí, con el agravante de que el verdadero delincuente, a quien la policía hubiera dejado escapar debido a un procedimiento por demás defectuoso, sólo pudo ser capturado por mi reconocimiento visual y por la documentación que aporté, donde constaba que esa persona había contratado los servicios de mi empresa, para una actividad ilegal, con una documentación falsa, aunque con su propia foto, elementos que contribuyeron a su identificación, captura y condena.
Sin embargo, debido a los errores y elementos que en su reportaje el Sr. Gómez Machado define como "excesos discrecionales del instructor que producen daño en la vida y bienes de las personas", el maleante aprovechó mi injusta detención y, llegado el momento del juicio oral, declaró falsamente que yo tenía conocimiento del ilícito y se benefició con una reducción de su pena de 13 a 7 años, mientras yo, inocente y la persona a quien debe su captura, fui condenado a nueve años, que estoy cumpliendo desde mayo de 2005.
El reportaje al catedrático sería de gran utilidad para el libro que estoy escribiendo donde intento desarmar este singular caso y creo poner a la luz las razones que llevan a la Justicia Penal a actuar de manera tan perjudicial, y esta es la razón de dirigirme a vosotros: solicitar una copia, en cualquier soporte posible, del reportaje a dicho catedrático.
He sido periodista en Argentina durante 30 años, en medios como la agencia oficial de noticias Télam (10 años), jefe de información general en el periódico especializado Ámbito Financiero, redactor de economía en el diario La Razón en sus ediciones matutina y vespertina bajo la dirección de Jacobo Timmerman, y trabajé en otros medios, y por ello conozco las dificultades que arrostrará cumplir mi pedido. Sin embargo, me veo en la necesidad de molestar su atención para realizarlo, ya que lo considero de trascendente importancia para mi narración.
Esperando que mi requerimiento sepa conmoverlo y despertar su atención, lo saluda atentamente,
José Roberto Pascual Mosconi
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