el juzgado de instrucción para ser interrogado. Allí declaré desconocer a Manuel Cabrero, a quien nunca
había visto, y reconocí en la foto siguiente a Antonio Hernández González, el comercial de la empresa
contratante responsable del contenido de las cargas. Esta resultaba ser una segunda identidad ficticia de
Alonso, que para Rey Soler era Cabrero y para mí Hernández González.
Mi identificación positiva se envió a Madrid y sólo gracias a ella Alonso fue detenido. Al ser interrogado
confesó que se había presentado en Valencia, en el estudio del abogado, portando el DNI falso con el cual firmó el
contrato que lo incriminaba. Luego se revisó su apartamento, donde se hallaron numerosos DNI falsos, entre
ellos aquél de Hernández González en el cual Alonso introdujo su propia foto con la finalidad dolosa de
engañarme, así como una fotocopia de ese documento adulterado, que envió al abogado cuando éste
adelantaba la redacción del contrato.
En el momento en que reconocí a Alonso como mi contratante fue aún más evidente, si cabe, la legalidad
de mis actos. Es más. Resulta evidente que sin mi identificación y sin la documentación que aporté Alonso
no habría sido identificado, relacionado con la carga ni capturado. La demostración es muy sencilla: sin mi
reconocimiento y sin el contrato que relaciona a Hernández con Alonso y a éste con la carga, se carecería de
toda prueba contra Alonso. Y esto debido al incompetente y antiprofesional accionar del EDOA.
Sin embargo, ambos quedamos en prisión preventiva dos años, a la espera de juicio. Yo sometido a la
inversión de la carga de la prueba por la falsa acusación del EDOA y Alonso acusado por mi identificación y
los documentos que yo creé y aporté.
Durante la instrucción el fiscal pidió 13 años para cada uno de nosotros. A mí me halló culpable porque,
según su petición, el contrato que demuestra la relación de Alonso con la carga viene a tener la finalidad
exactamente contraria de '"dar una apariencia de legalidad al ilícito". Insólita reinterpretación de la realidad
que, en la misma línea de significativos errores, lo lleva a afirmar que la foto de Alonso en el DNI del
contrato "no es de Alonso". Continuó esta serie de errores afirmando, sin que conste en qué pericia o
razonamiento se basaba, que "no consta" que Alonso haya falsificado ese DNI —pero claro, tampoco consta
la contrario—, y finalmente no dejó constancia de cuáles eran las pruebas que determinaban la culpabilidad de
Alonso, de manera que, según esta insólita petición, Alonso fue eximido de todas las pruebas en su contra,
excepto mi identificación.
En cambio, al afirmar que el contrato tiene como improbable finalidad "dar apariencia de legalidad al
ilícito", invirtió su sentido inculpatorio contra Alonso y lo volvió en mi contra. Lo mismo sucedió con la
reinterpretación de la foto en el DNI del contrato. Ahora bien, si el contrato es "para dar apariencia de
legalidad (¿de qué manera?) al ilícito", y la foto "no es de Alonso", ¿cuáles son las pruebas contra Alonso?
¿Por qué Alonso confesó haber firmado en Valencia ese contrato "de prestación de servicios"?
Llegado el momento del juicio oral, mi abogado, evidentemente sin haber elucidado la verdad de los
hechos del sumario y sólo preocupado por defenderme de la inversión de la carga de la prueba, presenta
pruebas y testigos destinados a desarmar la falsa acusación del EDOA defendiendo la existencia legal de mi
empresa y justificando todos mis ingresos pecuniarios.
El abogado de Alonso, dado que la carga no había llegado a manos de su defendido y sólo lo acusaban
mi identificación y los documentos por mí aportados, había basado su estrategia durante la instrucción en
pedir la anulación de mi reconocimiento y mis pruebas, y en consecuencia solicitaba la libre absolución por
falta de pruebas. Esta estrategia no le fue aceptada y, llegado el momento del juicio oral, su defendido
inevitablemente era candidato a la condena de 13 años. Se produce entonces un giro en la estrategia, que
pasa a ser la de aprovechar mi detención para que Alonso me acuse de ser conocedor de su delito y lograr
una significativa reducción de su condena. Al precio, claro, de convertir mi inocencia en culpa y mi papel
como su captor en víctima de su maniobra. Una dulce venganza.
Esta maniobra se lleva a cabo mediante el artificio de proponer al Ministerio Fiscal un pacto por el cual
Alonso me acusaría —justo a mí, su captor— para beneficiarse con una reducción de su pena al amparo del
Art. 376 CP, figura del arrepentido.
La fiscal presenta el pacto contra natura al tribunal, defendiendo al delincuente y acusándome
frontalmente, y rebaja la petición de Alonso de 13 a sólo 7 años de prisión por su "colaboración". A la vez
mantiene 13 de petición para mí. El tribunal acepta este pacto de base dolosa, pero en la sentencia sube la
petición de Alonso a 10 años porque, según dice la sentencia, él no merecía la reducción, en tanto desde el
principio no había colaborado con la investigación y, por el contrario, siempre había negado su participación en el
hecho y tratado de enredar la causa. Reconoce asimismo el tribunal que la "denuncia" de Alonso contra mi
persona obedecía al propósito de que le redujeran la pena. A la vez el tribunal redujo mi petición fiscal de 13
a 9 años de condena, uno menos que a él, porque señaló que sería un agravio comparativo que yo tuviera una
condena mayor cuando, desde el principio, "había colaborado ampliamente".